La Comisión y el Parlamento Europeos adoptan en septiembre una posición común sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.
La iniciativa europea del GREEN CLAIM sigue avanzando con nuevos acuerdos parlamentarios. Esta iniciativa forma también parte de la propia Estrategia (Europea) Textil 2030. Pretende, entre otras cuestiones, abordar con carácter general el fenómeno del “greenwahsing” en el mercado único. La iniciativa se estructura en la práctica en dos Directivas complementarias más aspectos reglamentarios asociados a las mismas. Brevemente:
El objetivo buscado por la primera Directiva de empoderamiento de los consumidores (europeos) para la transición ecológica es que éstos puedan contribuir de una manera más efectiva a la transición ecológica de la economía, brindándoles una mayor protección contra prácticas comerciales desleales, entorno a productos definidos como sostenibles, al tiempo que les garantiza el acceso a información transparente y precisa. Entre las prácticas que se consideran desleales se incluyen las asociadas a la obsolescencia temprana de productos, las alegaciones medioambientales engañosas (el “blanqueo ecológico”) o las etiquetas de sostenibilidad u otras herramientas de información sobre sostenibilidad poco transparentes y creíbles. Por “alegación medioambiental” deberemos entender todo mensaje o representación que no sea obligatoria con arreglo al Derecho de la Unión o sus Estados miembro.
Con la posición común de Comisión y Parlamento esta Directiva entra en su última fase de trílogos con el Consejo previa a su aprobación definitiva. De forma resumida:
La Directiva busca, en primer lugar, una mejor protección contra prácticas comerciales desleales para influir negativamente en las decisiones de compra de los consumidores, al: ampliar su definición a las que puedan tener un impacto negativo en la transición ecológica; prohibir las prácticas engañosas o coercitivas con afirmaciones de producto sostenible cuando no cumplan estándares reglamentarios; promover la transparencia y veracidad en la información sobre sus características ecológicas evitando la ocultación de información relevante; imponer sanciones por infringir las normas incluso exigiendo, en su caso, medidas correctivas; y facilitar la resolución de disputas entre consumidores y empresas a través de mecanismos de resolución de disputas extrajudiciales.
Pero, en segundo lugar, pretende también mejorar la información a los consumidores para que éstos puedan tomar decisiones de compra mucho más sostenibles: promoviendo los etiquetados ecológicos y ambientales veraces, estandarizados y fácilmente reconocibles; prohibiendo la publicidad engañosa relacionada con la sostenibilidad de los productos; facilitando el acceso a una información clara y transparente sobre el ciclo de vida del producto (su durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad) huella ambiental u otros incluso en línea. Al tiempo que busca fortalecer la economía circular a través de la formación, información y, por supuesto, sensibilización del consumidor.
Esta Directiva modificará, en la práctica, las Directivas en vigor sobre Prácticas Comerciales Desleales y sobre Derechos de los Consumidores para su adaptación a esa transición ecológica. Y, entre sus aspectos más destacados, se encuentra la prohibición de: utilizar en las comunicaciones comerciales una obligación medioambiental establecida como característica distintiva; ampliar esa comunicación a la totalidad de un producto cuando en realidad las características medioambientales se refieran a una parte de éste; o utilizarlas cuando no sea posible demostrar un “comportamiento medioambiental excelente reconocido”.
Una segunda Propuesta de Directiva, complementaria a la anterior y dirigida a (exigir) la justificación y comunicación de (las) alegaciones medioambientales explícitas -enunciadas en formato textual, o contenidas en una etiqueta de sostenibilidad- para evitar el blanqueo ecológico o, al menos, reducir su riesgo, se encuentra todavía en debate parlamentario. Su objetivo práctico es doble: por un lado, reforzar solidez, supervisión y transparencia de las etiquetas medioambientales en el mercado único, y, por otro, tratar de hacerlo bajo un mismo modelo de gobernanza que facilite la comparación entre los productos ofertados. Probablemente sea obvio matizar que las obligaciones de esta Directiva no serán aplicables cuando los sistemas de etiquetado medioambiental o, en general, las alegaciones medioambientales explícitas, se realicen siguiendo normas europeas y, en especial, al Reglamento 66/2010 relativo a la Etiqueta Ecológica Europea (EEE) en vigor.
Las medidas de aplicación para productos textiles sostenibles serán complementadas finalmente con la revisión en curso del Reglamento 1007/2011 sobre Etiquetado de Productos Textiles. Pues, mientras que el Reglamento actual sólo exige que la etiqueta indique la composición en fibras, con la revisión propuesta se pretende que las etiquetas incluyan otros tipos de información como los parámetros de sostenibilidad y circularidad, el tamaño de los productos y, en su caso, el país en el que tienen lugar los procesos de fabricación. Algunas recomendaciones en esta revisión: que las etiquetas se adapten a las nuevas normativas en sostenibilidad, que se simplifiquen para facilitar su entendimiento entre los consumidores y que se estandaricen extendiendo su armonización a todo el mercado único.