El Parlamento Europeo debate la propuesta de la Comisión sobre una nueva Directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa

Las acciones empresariales en diligencia debida -en las que muchas empresas europeas son referentes internacionales- se vienen realizando a través de normas voluntarias internacionales existentes sobre conducta empresarial responsable de modo que, un número cada vez mayor de empresas europeas, las utiliza como herramientas para mejorar su posición competitiva identificando los riesgos en sus cadenas de valor para reforzar su resiliencia. 

El texto presentado por la Comisión Europea en febrero del 2022, y que ha sido objeto de Informe del Parlamento, tenía entre sus fines: reforzar los procesos empresariales de identificación, prevención y mitigación de los riesgos potenciales de las operaciones de la empresa, de sus filiales e, incluso, de sus cadenas de valor sobre derechos humanos y medio ambiente; profundizar en la gobernanza, sus sistemas de gestión y medidas adecuadas para este fin; e impulsar sus procedimientos de información pública. Y, entre otros objetivos, los de: homogenizar las diferentes legislaciones europeas para evitar la fragmentación del mercado interior europeo; crear igualdad de condiciones con las empresas de terceros países que operen en el mercado europeo; completar la legislación en sostenibilidad, gobernanza corporativa e información no financiera; y, de ese modo, facilitar una mayor seguridad jurídica a las empresas participantes en el mercado.

De acuerdo con el texto de la Comisión las empresas abarcadas por esta Directiva debían: integrarla en sus políticas empresariales; identificar, prevenir, mitigar y eliminar los efectos adversos potenciales y reales en materia de derechos humanos y medio ambiente, o minimizar su alcance; definir códigos de conducta, establecer sus procedimientos, extender su aplicación en sus relaciones comerciales y mantener canales de denuncia; supervisar la eficacia de las medidas adoptadas; informar sobre ello públicamente; y, en su caso, proporcionar reparación. En la propuesta de la Comisión las obligaciones quedan limitadas a las relaciones comerciales -directas e indirectas- que sean o se prevea que sean duraderas y que no representen una parte insignificante o accesoria de la cadena de valor. Por último, y cuando resulte necesario, se proponía que las empresas elaboren planes de acción preventivos e, incluso, que habiliten planes de acción correctivos con sus socios comerciales indirectos.

Por su parte, la patronal europea de textil y confección, EURATEX, junto con otras patronales europeas venían reclamando en Bruselas que esta Directiva introdujera más claridad legal, que supusiera una verdadera armonización en el mercado interior europeo, que se enfocará fundamentalmente en los riesgos principales, y no tanto en cada elemento de sus cadenas de valor, que las disposicionesde responsabilidad legal -incluidas sus sanciones- fueran equilibradas y que los poderes de litigio se centraran en las partes interesadaspertinentes entre otras cuestiones. Al tiempo que estableciera un marco viable, equilibrado y proporcionado para las PYMES que fuera manejable en la práctica. Para EURATEX el Informe aprobado por el Parlamento Europeo este 31 de mayo mejora significativamente algunos de los aspectos mencionados. Con el trámite parlamentario acabado se inicia el proceso de trílogos entre Comisión, Parlamento y Consejo para su aprobación definitiva. 

Una vez aprobada esta Directiva deberá ser traspuesta a las legislaciones europeas nacionales en un plazo máximo de dos años. Desde ese momento será obligatoria para las empresas europeas con más de 500 trabajadores y un volumen de negocios neto mundial superior a 150 millones. Para empresas europeas con más de 250 trabajadores y un volumen de negocios neto mundial superior a 40 millones EUR que operan en sectores de gran impacto, como el de fabricación de textiles, cuero y productos afines, así como de comercio mayorista de textiles, prendas de vestir y calzado, la normativa deberá aplicarse dos años después. Sin embargo, y en lo que respecta a las PYMES europeas, y si bien no están incluidas de forma directa en su aplicación, éstas pueden verse afectadas por sus disposiciones como contratistas o subcontratistas de las empresas incluidas.

La Directiva también propone su obligatoriedad para las empresas de terceros países que operen en la Unión Europea con esos mismos umbrales de 150 millones y 40 millones EUR de negocio neto -en este caso- en el mercado interior europeo.