El pasado 30 de marzo finalizó el plazo que el Joint Research Centre dio para aportaciones a la tercera fase de sus estudios preliminares sobre prendas textiles de vestir para la Comisión Europea. Estos estudios servirán finalmente de base para la próxima elaboración del acto delegado que regule el ecodiseño en estas prendas.
El Observatorio ha participado en esa consulta -al igual que lo hizo en su segunda fase- con aportaciones que parten de:
- La «actual realidad» de la Industria de prendas textiles de vestir sobre normas actualmente extendidas, contención de costes futuros y estructura de PYMES.
- La búsqueda del equilibrio entre los objetivos deseados por la futura regulación y los grados de libertad empresarial para alcanzarlos a través de la investigación, el desarrollo y la innovación.
- Y que, a su vez, cualquier obligación sea gradual, proporcionada (con especial atención a las PYMES) y acompasada en el tiempo con otras iniciativas públicas comunitarias necesarias para su éxito (de refuerzo de los sistemas de vigilancia de mercado, de armonización normativa europea y de impulso de los SCRAP nacionales desde la demanda, así como de sensibilización ciudadana gradual y de extensión de la compra pública ecológica).
De forma muy breve, algunos de los puntos aportados por el Observatorio en esta tercera consulta, han sido los siguientes:
- Durabilidad:
Consideramos positiva la metodología propuesta para evaluar -desde un punto de vista regulatorio- la durabilidad de la prenda basada en su robustez o “capacidad intrínseca de ésta para resistir tensiones mecánicas o químicas sobre sus causas primarias de defectos en condiciones normales de uso”, con cinco ciclos de lavado -incluyendo planchado- como norma general. Y validamos las ISO 15487, 16322 y 3759 -si bien, esta última, con la sugerencia de ser sustituida por la ISO 5077- como estándares reconocidos internacionalmente.
Validamos también la simplificación propuesta por JRC -diferenciando categorías de productos entre tejidos planos y de punto- a los efectos anteriores, para reducir cargas administrativas y, por ende, costes indirectos. Si bien sugerimos incorporar un principio de “neutralidad” para evitar efectos indeseados por comparativa entre distintas clases de fibras naturales, artificiales y sintéticas.
Y, por último, consideramos también adecuado que la ecomodulación a los SCRAP venga asociada a esa robustez medida para incentivar una mayor durabilidad física de las prendas textiles de vestir a través de las herramientas de ecodiseño.
- Contenido reciclado:
Consideramos también favorablemente la incorporación de fibras recicladas en las prendas textiles de vestir. Si bien, sugerimos que el porcentaje de fibras recicladas que pueda establecerse como futura obligación, se calcule como el cociente medio entre el total de las fibras recicladas incorporadas sobre el conjunto de las prendas puestas en el mercado por el productor. De forma que, por un lado, cada productor pueda valorar la capacidad de cada prenda para asumir fibras recicladas sin que ésta pierda sus características deseadas y que, por otro, cumpla con la obligación exigible para fomentar el uso de textiles reciclados. Se sugiere que, al menos para PYMES, sea apropiado un balance de masas como verificación.
Validamos que las fibras recicladas vengan de orígenes posindustrial, preconsumo y posconsumo -incluso temporalmente de productos no textiles como botellas PET por su uso actual- si bien, se solicita que, a efectos de ecomodulación en los SCRAP europeos, así como en compras públicas ecológicas, se priorice su origen desde posconsumo europeo como medida específica de impulso a los SCRAP.
Y, sin embargo, consideramos contraproducente informar sobre la reciclabilidad de las prendas pues, esta obligación, aunque pueda “visualizarse” inicialmente como positiva, puede redundar indeseablemente en menores avances en investigación y desarrollo en nuevas tecnologías de reciclado disruptivas respecto a las actuales.
- Huella ambiental:
Finalmente, consideramos también positivo que los productores incorporen, de forma voluntaria, la huella ambiental de sus productos siempre que este cálculo se realice siguiendo el mismo estándar PEFCR en todos los Estados miembro. Para ese cálculo se considera que deben incluirse las fases de materias primas y fabricación de la prenda textil de vestir para una evaluación más próxima a la realidad.
Y, sin embargo, consideramos que la compra pública ecológica debería exigir esa huella ambiental incluyendo, a su vez, su fase logística posterior para impulsar, de ese modo, cadenas de suministro más cortas, resilientes y sostenibles.
- Digitalización:
Y, por último, sugerimos que la información sobre las prendas textiles debería -con carácter general- venir crecientemente digitalizada para facilitar las operaciones, contener tiempos asociados y evitar costes incrementales en sus etiquetados -de gran impacto en PYMES.